- Detalles
-
Categoría: Uncategorised
-
COM_CONTENT_PUBLISHED_DATE_ON
-
Escrito por Super User
-
Visto: 148
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)
FUENTE: Gerencia Urbanismo Ayuntamiento de Sevilla.
COMO PROCEDER:
Los propietarios de construcciones y edificaciones tienen el deber legal de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
El informe de ITE
Mediante la Inspección Técnica de Edificaciones, ITE, se establece a su vez la obligación para los propietarios de construcciones y edificaciones, con independencia de su uso o destino, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación.
El informe de ITE debe realizarse conforme al modelo aprobado y hacer referencia necesariamente al estado de los siguientes aspectos de la edificación o construcción:
- Cimentación y estructura.
- Fachadas y medianeras.
- Estanqueidad e instalaciones generales.
- Otras condiciones de seguridad, salubridad y ornato que afectan a las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
Normativa aplicable
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicada en BOJA 31 de diciembre de 2002 y BOE 14 de enero de 2003.
- Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada en 20 de mayo de 2004, y publicada en BOP de Sevilla 17 de junio de 2004, modificada por acuerdo de 20 de marzo de 2009. En BOP de Sevilla de 30 de junio de 2009 se ha publicado el texto refundido de la Ordenanza.
El propietario:
- Deberá encargar a un técnico competente, designado por él mismo, la expedición del informe de ITE. Los Colegios Oficiales correspondientes disponen de relaciones de profesionales a los que los propietarios podrán dirigirse.
- Deberá facilitar al técnico redactor del informe la visita de inspección así como las actuaciones necesarias a fin de que dicho técnico pueda determinar el estado del edificio y si son necesarias obras en el inmueble en orden a garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Así como facilitar datos que pueda necesitar el técnico para cumplimentar la Ficha Técnica que forma parte del informe de ITE.
Cumplimentación y presentación del informe de ITE:
Se ha creado una aplicación que permite cumplimentar y, en su caso, presentar el informe de ITE a través de internet.
- En caso de utilización del programa de ITE, se puede:
- Cumplimentar el informe de ITE siguiendo el programa informático; visarlo electrónicamente en el correspondiente Colegio Oficial; firmarlo, tanto por el técnico redactor como por el propietario, o su representante, digitalmente mediante el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o a través del D.N.I. electrónico, y presentar a través de internet.
- O bien, se puede cumplimentar el informe de ITE siguiendo el programa informático y visarlo electrónicamente en el correspondiente Colegio Oficial; imprimir el informe de ITE visado que debe ser firmado por el propietario, o su representante, de forma manual y posteriormente presentarlo en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo.
- Igualmente, se puede cumplimentar el informe de ITE siguiendo el programa informático, imprimir el informe de ITE, firmarlo por el técnico redactor, visarlo de forma manual en el Colegio Oficial y firmarlo por el propietario, o su representante, y posteriormente presentarlo en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo.